Centro de Conocimiento | ROE - PNCTE
Un solo lugar para entender el ROE y el PNCTE en Colombia
Información oficial para comprender cómo Colombia mide sus emisiones, desarrolla su sistema de comercio de emisiones y prepara a los actores para participar y cumplir.
La regla que lo explica todo
ROE = medir y reportar
PNCTE = regular y respaldar
Lo esencial
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El ciclo de webinars “Carbono Vivo: descubre los instrumentos de mercado en Colombia” buscan contextualizar al público general sobre las herramientas e instrumentos que desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se desarrollan e implementan para apoyar la gestión del cambio climático.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el PNCTE?
El Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero —PNCTE— es un instrumento económico creado para incentivar la reducción de emisiones en Colombia. Funciona mediante un mercado de cumplimiento en el que determinados agentes regulados deberán respaldar sus emisiones con cupos transables de emisión. El programa comprende las reglas, instituciones, agentes, procesos y mecanismos necesarios para emitir, asignar, subastar y negociar estos cupos.
¿Para qué sirve el PNCTE?
Su propósito es incentivar que las organizaciones reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir al cumplimiento de las metas climáticas de Colombia. La lógica es sencilla: al establecer un límite sobre las emisiones y convertir los cupos para emitir en un recurso limitado, reducir emisiones puede convertirse también en una decisión económica conveniente.
¿Qué es un cupo transable de emisión?
Es un derecho negociable que permite respaldar la emisión de una tonelada de CO₂ o su equivalente en otros gases de efecto invernadero. Cuando un cupo se utiliza para respaldar una tonelada emitida, se redime y no puede volver a utilizarse. Por eso no debe confundirse con un certificado de reducción o remoción de emisiones.
¿Todas las empresas y personas tendrán que comprar cupos?
No. El Decreto no convierte automáticamente a todas las empresas —y mucho menos a todos los ciudadanos— en agentes regulados. El Ministerio de Ambiente determinará mediante actos administrativos qué actividades económicas y emisiones estarán cubiertas, teniendo en cuenta criterios como su clasificación económica, su aporte al inventario nacional de GEI, los compromisos climáticos sectoriales y el umbral de emisiones definido para el Programa.
¿Cómo podrán conseguir los cupos las organizaciones reguladas?
El Decreto contempla distintos mecanismos: subastas públicas, otorgamiento directo y transacciones entre agentes regulados, así como transacciones con titulares de iniciativas de mitigación a las que se les hayan otorgado cupos conforme a las reglas del Programa. Las condiciones específicas de las subastas serán definidas por MinAmbiente.
¿Cuándo comenzará a funcionar el PNCTE?
El Decreto establece una implementación gradual. La primera fase irá del 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029 y permitirá probar y ajustar las reglas generales y operativas. La segunda fase comenzará el 1 de enero de 2030 y llegará hasta el 31 de diciembre de 2031, con la implementación del 100 % de las reglas del Programa. El Ministerio debe publicar durante el último semestre de 2026 el cronograma detallado de la primera fase.
¿Qué relación tiene el PNCTE con el ROE?
Son instrumentos diferentes pero complementarios. El ROE genera y organiza información sobre las emisiones de las organizaciones; el PNCTE utiliza, entre otros insumos, esa información para determinar y hacer seguimiento a obligaciones de respaldo. En pocas palabras: el ROE permite saber cuánto se emite; el PNCTE introduce reglas e incentivos para gestionar y reducir esas emisiones.
¿En qué beneficia o afecta el PNCTE a la ciudadanía?
La ciudadanía no tiene que comprar cupos ni participar directamente en el mercado por el solo hecho de existir el PNCTE. Su efecto es principalmente indirecto: busca incentivar reducciones de emisiones, mejorar la información y la transparencia del mercado de carbono y apoyar el cumplimiento de las metas climáticas del país. Además, los ingresos provenientes principalmente de las subastas y de determinadas sanciones financiarán el PNCTE y serán administrados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
¿Qué es el ROE?
El Reporte Obligatorio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero es el instrumento mediante el cual determinadas personas jurídicas públicas, privadas o mixtas deberán cuantificar y reportar sus emisiones directas e indirectas de GEI. Hace parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia —SIAC— y busca producir información comparable, trazable y útil para la gestión climática.
¿Para qué sirve el ROE?
Permite conocer con mayor precisión cuánto, dónde y cómo están emitiendo gases de efecto invernadero las organizaciones obligadas. Esa información ayuda al país a realizar seguimiento a sus emisiones, mejorar las decisiones de política climática y alimentar instrumentos como el PNCTE. El principio pedagógico aquí podría resumirse en una frase: antes de reducir, necesitamos saber cuánto estamos emitiendo.
¿Quiénes tendrán que reportar?
La obligación recae sobre personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que cumplan los criterios establecidos en la reglamentación. La implementación será gradual según factores como el tipo de organización, su tamaño y su nivel de emisiones. Las microempresas privadas o mixtas clasificadas como tales no estarán obligadas a reportar.
¿Qué emisiones deberán reportarse?
El ROE contempla las emisiones directas, las emisiones indirectas asociadas a la energía adquirida y, de acuerdo con la gradualidad establecida, otras emisiones indirectas. El protocolo establece además los gases, metodologías, límites organizacionales y operacionales y demás requisitos técnicos que deberán utilizarse para construir el inventario de emisiones.
¿Con qué frecuencia se debe reportar?
El reporte será anual y corresponde a las emisiones generadas durante el año calendario inmediatamente anterior. El protocolo prevé su presentación a través de la plataforma ROE dentro de los primeros cuatro meses del año, según la gradualidad aplicable a cada tipo de organización
¿Toda organización que use la plataforma tendrá que someterse a verificación externa?
No. La exigencia depende del nivel de emisiones. El documento establece que entre 11.000 y menos de 25.000 tCO₂e deberá realizarse verificación de primera parte independiente; desde 25.000 tCO₂e o más, la verificación deberá ser realizada por un organismo acreditado de tercera parte.
¿La información del ROE será pública?
Sí, dentro de los términos de la legislación de acceso a la información. El Ministerio podrá publicar informes, tendencias, análisis sectoriales y datos consolidados. Además, quienes reporten serán responsables de la veracidad, integridad, consistencia y calidad de la información registrada.
¿Reportar en el ROE significa automáticamente pagar o comprar cupos del PNCTE?
No. Reportar emisiones no es lo mismo que tener una obligación de respaldo bajo el PNCTE. El ROE es un instrumento de información y reporte; el PNCTE es un instrumento económico. Una organización puede estar relacionada con el ROE sin que por ello automáticamente tenga que adquirir cupos. La condición de agente regulado del PNCTE será determinada específicamente por MinAmbiente de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 0969.
